Modalidad anticipada
Jubilación anticipada voluntaria
Es la modalidad para quien decide adelantar la jubilación por decisión propia. Puede permitir el acceso hasta dos años antes de la edad ordinaria, pero reduce la cuantía mediante coeficientes mensuales.
Requisitos principales
- Edad como máximo dos años inferior a la edad ordinaria aplicable.
- Alta o situación asimilada al alta.
- Al menos 35 años de cotización efectiva.
- Al menos 2 años cotizados dentro de los 15 anteriores al hecho causante o al cese de la obligación de cotizar.
- Pensión resultante superior a la pensión mínima que correspondería a los 65 años según la situación familiar.
Cómo se calcula la reducción
Primero se calcula la pensión aplicando a la base reguladora el porcentaje que corresponda por cotización. Después se aplica el coeficiente reductor según los meses que falten para la edad ordinaria y el tramo de años cotizados.
Si al acceder a esta modalidad se está percibiendo subsidio por desempleo desde hace al menos tres meses, pueden aplicarse los coeficientes de la jubilación anticipada involuntaria.
Notas importantes
- No se usan bonificaciones de edad de colectivos especiales para acreditar la edad mínima de esta modalidad.
- Para periodos cotizados se toman periodos completos; una fracción no se equipara automáticamente al periodo entero.
- El resultado debe comprobarse con la Seguridad Social antes de tomar una decisión.