Modalidad anticipada

Jubilación anticipada involuntaria

Esta modalidad se aplica cuando el cese no es imputable a la libre voluntad del trabajador. Puede permitir adelantar la jubilación hasta cuatro años respecto a la edad ordinaria.

Requisitos principales

  • Edad como máximo cuatro años inferior a la ordinaria.
  • Alta o situación asimilada al alta.
  • Inscripción como demandante de empleo durante al menos seis meses inmediatamente anteriores a la solicitud.
  • Al menos 33 años de cotización efectiva.
  • Al menos 2 años cotizados dentro de los 15 anteriores al hecho causante o al cese de la obligación de cotizar.

Causas habituales del cese

  • Despido colectivo u objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
  • Extinción por resolución judicial en supuestos concursales.
  • Muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, o extinción de la personalidad jurídica del contratante.
  • Fuerza mayor constatada por la autoridad laboral.
  • Extinción por voluntad del trabajador en determinados supuestos de movilidad geográfica, modificación sustancial o incumplimientos empresariales.
  • Extinción por violencia de género o violencia sexual.
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