Modalidad anticipada
Jubilación anticipada involuntaria
Esta modalidad se aplica cuando el cese no es imputable a la libre voluntad del trabajador. Puede permitir adelantar la jubilación hasta cuatro años respecto a la edad ordinaria.
Requisitos principales
- Edad como máximo cuatro años inferior a la ordinaria.
- Alta o situación asimilada al alta.
- Inscripción como demandante de empleo durante al menos seis meses inmediatamente anteriores a la solicitud.
- Al menos 33 años de cotización efectiva.
- Al menos 2 años cotizados dentro de los 15 anteriores al hecho causante o al cese de la obligación de cotizar.
Causas habituales del cese
- Despido colectivo u objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
- Extinción por resolución judicial en supuestos concursales.
- Muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, o extinción de la personalidad jurídica del contratante.
- Fuerza mayor constatada por la autoridad laboral.
- Extinción por voluntad del trabajador en determinados supuestos de movilidad geográfica, modificación sustancial o incumplimientos empresariales.
- Extinción por violencia de género o violencia sexual.